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Normativa Montevideo
Artículo D.3419.19
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3419.19
Articulo D.3419.19
Cuando la actividad de café, bar, restorán, minimercado y afines comparta el espacio físico entre sí o con otra actividad de la estación de servicio, serán de aplicación a los fines de la habilitación y de su funcionamiento, las exigencias normativas más restrictivas correspondientes a cualquiera de los destinos que coexistan en dicho espacio.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663