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Normativa Montevideo
Artículo D.3419.23
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3419.23
Articulo D.3419.23
Cuando el local tenga aberturas hacia alguna de las áreas de restricción definidas en el artículo D.3419.15 y en algún sector se utilice llama expuesta para la elaboración de alimentos, dicho sector debe contar con compartimento estanco que lo separe de los restantes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663