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Normativa Montevideo
Artículo D.3419.24
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3419.24
Articulo D.3419.24
Se admitirán instalaciones al aire libre, siempre que sean adoptadas las medidas de protección contra incendios y se instalen los elementos de aislación que establezca la Dirección Nacional de Bomberos, quedando expresamente prohibido fumar.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663