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Normativa Montevideo

Artículo D.3419.25

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3419.25

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas de higiene para edificios según su destino / De las estaciones de servicio automotriz / Disposiciones relativas a cafés, bares, restoranes, minimercados y afines anexos a estaciones de servicio

Articulo D.3419.25

En las estaciones de servicio automotriz y locales con actividades anexas, queda prohibida la venta para la ingesta en el lugar, de bebidas alcohólicas bajo ninguna modalidad.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663