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Normativa Montevideo
Artículo D.3419.3
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3419.3
Articulo D.3419.3
Locales de trabajo 1. Características físicas: 1.1 Altura: a) Techos no livianos: mínima 3 m; en caso de techos inclinados se exigirá una altura promedio de 3 m. y mínimo 2.40 mts. b) Techos livianos:
1) Se exigirá una altura mínima de 4.50 mts. que en caso de ser inclinado será el promedio con una mínima de 3.50 mts.
2) Cuando cuenten con una aislación térmica equivalente a una losa de hormigón de 10cm de espesor serán de aplicación las alturas mínimas establecidas en el inciso a) para techos no livianos. 1.2 Cubaje: 10 metros cúbicos por persona. 1.3 Superficie: 2 mc/persona/ambiente. 2. Características constructivas: 2.1 Muros exteriores: podrán ser de cualquier material que asegure iguales condiciones de aislación térmica que un muro de mampostería de ladrillos de 20cm de espesor y que impida la entrada de humedad. Su superficie será resistente y de fácil mantenimiento higiénico. 2.2 Pisos: serán suficientemente duros para soportar el uso sin desgaste y admitir el lavado. Serán lisos e impermeables. 2.3 Zócalos: se exigirán las mismas condiciones que para los pisos. Cuando los usos determinen características especiales, se indicarán expresamente. 2.4 Techos: en su construcción podrá utilizarse cualquier material siempre que asegure la impermeabilidad de los ambientes. 2.5 Revoques: todas las paredes interiores se revocarán como mínimo hasta 2 m de altura. Los techos, excepto los livianos, también se revocarán salvo en aquellos casos en que el tratamiento dado al hormigón o a la cerámica alcancen condiciones de aseo que a juicio de la oficina competente permitan mantenerlo visto. 2.6. Revestimientos especiales: se indicarán cuando los usos de los locales lo requieran. 3. Condiciones higiénicas: 3.1 Iluminación: Todos los locales de trabajo deberán iluminarse naturalmente en forma directa o indirecta pero siempre independiente de otro local. También podrán iluminarse a través de otro local cuando exista una vinculación entre ambos mayor o igual al 70% del ancho mayor de los locales. La luz deberá provenir de la vía pública o espacios públicos y/o de patios cuya superficie y lado mínimo serán: S = 3a/2. L = a/10 + 2 m. Los vanos tendrán dimensión libre no inferior a 1/10 del área del piso respectivo en el caso de iluminación directa; para iluminación indirecta (a través de logia, porche o similares) se exigirá que la profundidad del espacio cubierto no exceda su propia altura y el vano tenga una dimensión libre no inferior a 1/6 de la superficie del piso respectivo. Cuando se proyecte iluminación cenital, la necesaria podrá reducirse en un 50%. Se admitirá también la iluminación artificial cuando las circunstancias lo justifiquen, para lo que se exigirá que el petitorio sea avalado por profesional competente. A esos efectos se solicitará la verificación del S.I.M.E.. 3.2 Ventilación: Los locales de trabajo deberán ventilarse naturalmente en forma directa a través de vanos cuyas dimensiones no sean inferiores a 1/20 del área del piso respectivo. Se admitirá también la ventilación mecánica sólo en casos justificados y ante petitorio avalado por profesional competente y verificado por S.I.M.E. Este tipo de ventilación podrá utilizarse para complementar la ventilación natural deficitaria en locales existentes anteriores al 17 de enero de 1985. Locales de venta: 1. Características físicas: 1.1 Superficie, lado mínimo, altura. Superficie mínima: 6 mc, lado mínimo: 2 m, altura mínima: 2.40 m siempre que el local tenga una superficie menor o igual a 15 mc. Si la superficie es mayor la altura será de 3 m.. Para techos inclinados la altura mínima será de 2.40m en todos los casos. 2. Características constructivas: las mismas que para locales de trabajo. 3. Condiciones higiénicas: las mismas que para locales de trabajo. La profundidad del local de venta de planta rectangular será como máximo 10 veces la medida del lado paralelo al patio o espacio libre iluminante. En otras situaciones o formas de plantas irregulares, su lado o fondo más alejado de la fuente de luz natural se ubicará con igual criterio como máximo a 10 veces del plano que contiene el vano iluminante. Estas condiciones de profundidad no regirán cuando se trate de iluminación cenital.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663