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Normativa Montevideo

Artículo D.3419.30

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3419.30

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas de higiene para edificios según su destino / De las Salas de Lactancia

Articulo D.3419.30

Gestión del permiso . Las condiciones que se establecen en el presente decreto deben cumplirse al momento de presentarse el permiso de construcción o habilitación comercial. En caso de reválidas de habilitación comercial, para los locales que no contaban con Sala de Lactancia al momento de la habilitación, se condicionará para la próxima reválida su ajuste a esta normativa.
Notas
Gestión del permiso. Las condiciones que se establecen en el presente decreto deben cumplirse al momento de presentarse el permiso de construcción o habilitación comercial. En caso de reválidas de habilitación comercial, para los locales que no contaban con Sala de Lactancia al momento de la habilitación, se condicionará para la próxima reválida su ajuste a esta normativa.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663