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Normativa Montevideo

Artículo D.3419.7

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3419.7

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas de higiene para edificios según su destino / De la higiene de los locales industriales

Articulo D.3419.7

Locales de servicio. A. Garajes Para más de 3 vehículos se aplicará lo dispuesto para estacionamiento vehiculares, Arts. D. 4082.50 y siguientes, y/o para estacionamiento al aire libre, Arts. 4070 y siguientes. B. Pequeños depósitos de útiles Son aquellos cuya superficie no exceda los 3 mc. No se exigirá ni iluminación ni ventilación de ningún tipo. C. Corredores Los principales tendrán un ancho mínimo de 1 m y los secundarios de 0.80 m. En ambos casos la altura será de 2.20 m mínima. La iluminación de no ser directa podrá realizarse a través de otro local pero permanente. Cada 10 mc de corredor se exigirá una iluminación de 50 dc. D. Escaleras 1. Principales: ancho mínimo 0.90 tendrán las huellas y contrahuellas de los escalones determinadas por la fórmula 2a + b = 0.64 m en que "a" = altura del escalón y "b" la huella sin sumar saliente. Para uso interno del establecimiento, la altura máxima de escalones será 0.20 m. Para las escaleras de público 0.18 m. 2. Secundarias: idem. especificaciones ancho mínimo 0.75 m. 3. Marineras: sólo se admitirán en locales de uso esporádico, altura de escalones máxima 0.30 m. Barandas: se exigirá de 1 m de altura en tramos horizontales y 0.80 m en tramos inclinados medidos en la vertical de la nariz de cada escalón. No tendrán huecos o vacíos que superen los 14 cm libres entre cada uno de sus elementos. Si se colocan vidrios, éstos serán templados o armados con mallas resistentes. Iluminación: no se prevén condiciones especiales de iluminación natural si la escalera está dentro de un local iluminado. Para el caso de constituir un local independiente, se exigirá iluminación lateral o central similar a la exigida en viviendas. E. Salas de primeros auxilios Se exigirá en cualquier establecimiento con más de 10 operarios por turno, siempre que la oficina competente del Ministerio de Salud Pública considere peligroso el trabajo que se realiza en la industria. La sala de primeros auxilios se complementará con un baño compuesto de WC, bidé y lavatorio, de 2 mc de superficie, lado mínimo 1.20 m y altura 2.20 m que deberá estar directamente vinculado a ella. Las características de este baño serán similares a las indicadas para SS.HH. 1. Características físicas: 1.1 Superficie: mínima 10 mc y lado mínimo 2 m. 1.2 Altura: mínima 2.40 m. 2. Características constructivas: Las mismas que para locales de trabajo. 3. Condiciones higiénicas: 3.1 Iluminación: se exigirá la misma que para locales de trabajo. 3.2 Ventilación : se exigirá la misma que para locales de trabajo.
Notas
Locales de servicio. A. Garajes Para más de 3 vehículos se aplicará lo dispuesto para estacionamiento vehiculares, Arts. D. 4082.50 y siguientes, y/o para estacionamiento al aire libre, Arts. 4070 y siguientes. B. Pequeños depósitos de útiles Son aquellos cuya superficie no exceda los 3 mc. No se exigirá ni iluminación ni ventilación de ningún tipo. C. Corredores Los principales tendrán un ancho mínimo de 1 m y los secundarios de 0.80 m. En ambos casos la altura será de 2.20 m mínima. La iluminación de no ser directa podrá realizarse a través de otro local pero permanente. Cada 10 mc de corredor se exigirá una iluminación de 50 dc. D. Escaleras 1. Principales: ancho mínimo 0.90 tendrán las huellas y contrahuellas de los escalones determinadas por la fórmula 2a + b = 0.64 m en que "a" = altura del escalón y "b" la huella sin sumar saliente. Para uso interno del establecimiento, la altura máxima de escalones será 0.20 m. Para las escaleras de público 0.18 m. 2. Secundarias: idem. especificaciones ancho mínimo 0.75 m. 3. Marineras: sólo se admitirán en locales de uso esporádico, altura de escalones máxima 0.30 m. Barandas: se exigirá de 1 m de altura en tramos horizontales y 0.80 m en tramos inclinados medidos en la vertical de la nariz de cada escalón. No tendrán huecos o vacíos que superen los 14 cm libres entre cada uno de sus elementos. Si se colocan vidrios, éstos serán templados o armados con mallas resistentes. Iluminación: no se prevén condiciones especiales de iluminación natural si la escalera está dentro de un local iluminado. Para el caso de constituir un local independiente, se exigirá iluminación lateral o central similar a la exigida en viviendas. E. Salas de primeros auxilios Se exigirá en cualquier establecimiento con más de 10 operarios por turno, siempre que la oficina competente del Ministerio de Salud Pública considere peligroso el trabajo que se realiza en la industria. La sala de primeros auxilios se complementará con un baño compuesto de WC, bidé y lavatorio, de 2 mc de superficie, lado mínimo 1.20 m y altura 2.20 m que deberá estar directamente vinculado a ella. Las características de este baño serán similares a las indicadas para SS.HH. 1. Características físicas: 1.1 Superficie: mínima 10 mc y lado mínimo 2 m. 1.2 Altura: mínima 2.40 m. 2. Características constructivas: Las mismas que para locales de trabajo. 3. Condiciones higiénicas: 3.1 Iluminación: se exigirá la misma que para locales de trabajo. 3.2 Ventilación: se exigirá la misma que para locales de trabajo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663