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Normativa Montevideo
Artículo D.3421
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3421
Articulo D.3421
Las condiciones constructivas y de higiene de locales destinados a curtiembres serán las establecidas en los artículos D. 2032 y artículos D. 4442 y siguientes del Volumen VI y Título IX de Volumen XV del Digesto Departamental, respectivamente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663