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Normativa Montevideo

Artículo D.3427

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3427

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyecto de edificios destinados a industria / De los explosivos / De los depósitos de explosivos

Articulo D.3427

Los depósitos de explosivos, deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Su construcción será de madera liviana y recubierta de papel alquitranado o de materias ligeras análogas. Las piedras no pueden ser empleadas, sino para las fundaciones. b) Se dejarán pequeñas aberturas de ventilación permanente, que deberán resguardarse por mallas sólidas de tejido de alambre. c) Las puertas y ventanas serán de madera. Las bisagras, fallebas y cerraduras a emplearse, serán de bronce. En lugar de vidrios, se usarán telas enceradas para las ventanas. d) El piso estará formado por una capa de tierra arcillosa, apisonada, de cinco centímetros de espesor como mínimo y estará recubierta de arpillera, que a menudo deberá sacudirse fuera del depósito y será impregnada en lejía de soda cáustica. e) A fin de conservar el aire bien seco dentro de los depósitos, se suspenderán del techo cestos conteniendo cloruro de cal, en la proporción de dos kilogramos por cada diez metros cúbicos de capacidad del almacén. f) En el interior del depósito habrá un termómetro; la temperatura dentro del almacén no deberá pasar los 35 grados C. En los días y horas apropiadas, se abrirán las ventanas para la ventilación del local. Los aprovisionamientos no deberán quedar expuestos nunca, directamente a los rayos solares.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663