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Normativa Montevideo

Artículo D.3430

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3430

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyecto de edificios destinados a industria / De los explosivos / De los depósitos de explosivos

Articulo D.3430

Se establece como cantidad máxima que puede depositarse en cada local dentro del radio comprendido entre el Bulevar Artigas, Br. Batlle y Ordóñez y Arroyo Miguelete, la de un cajón con 23 kilos de dinamita o sus similares, con una tolerancia de dos kilos en cada caso y la de 40 kilos de pólvora de cantera en uno o más envases, con una tolerancia de cinco kilos en cada caso. Para cada local comprendido en el radio exterior al Br. Batlle y Ordóñez y Arroyo Miguelete, se establece como cantidad máxima que puede depositarse, la de tres cajones con 23 kilos de dinamita o sus similares cada uno, con una tolerancia de dos kilos en cada cajón y la de 40 kilos de pólvora de cantera en uno o más envases, con una tolerancia de cinco kilos en cada caso.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663