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Normativa Montevideo
Artículo D.3430
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3430
Articulo D.3430
Se establece como cantidad máxima que puede depositarse en cada local dentro del radio comprendido entre el Bulevar Artigas, Br. Batlle y Ordóñez y Arroyo Miguelete, la de un cajón con 23 kilos de dinamita o sus similares, con una tolerancia de dos kilos en cada caso y la de 40 kilos de pólvora de cantera en uno o más envases, con una tolerancia de cinco kilos en cada caso. Para cada local comprendido en el radio exterior al Br. Batlle y Ordóñez y Arroyo Miguelete, se establece como cantidad máxima que puede depositarse, la de tres cajones con 23 kilos de dinamita o sus similares cada uno, con una tolerancia de dos kilos en cada cajón y la de 40 kilos de pólvora de cantera en uno o más envases, con una tolerancia de cinco kilos en cada caso.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663