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Normativa Montevideo
Artículo D.3435
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3435
Articulo D.3435
Se entiende por "materia explosiva", toda sustancia capaz de producir efectos mecánicos o pirotécnicos de consideración, en virtud de su transformación súbita en una gran masa gaseosa. De acuerdo con el uso a que se destinan, se admiten las siguientes categorías de explosivos: a) Explosivos detonantes o para cebos; b) Explosivos rompedores o para destrucciones; c) Explosivos de proyección o pólvora propiamente dicha y d) Explosivos deflagrantes de uso corriente en fuegos de artificio.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663