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Normativa Montevideo

Artículo D.3435

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3435

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyecto de edificios destinados a industria / De los explosivos / De las fábricas de explosivos

Articulo D.3435

Se entiende por "materia explosiva", toda sustancia capaz de producir efectos mecánicos o pirotécnicos de consideración, en virtud de su transformación súbita en una gran masa gaseosa. De acuerdo con el uso a que se destinan, se admiten las siguientes categorías de explosivos: a) Explosivos detonantes o para cebos; b) Explosivos rompedores o para destrucciones; c) Explosivos de proyección o pólvora propiamente dicha y d) Explosivos deflagrantes de uso corriente en fuegos de artificio.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663