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Normativa Montevideo

Artículo D.3437

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3437

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyecto de edificios destinados a industria / De los explosivos / De las fábricas de explosivos

Articulo D.3437

Los explosivos para cebos, las nitrocelulosas diversas cuya base no sea el algodón vegetal puro, las dinamitas de base comburante o muy compleja, las pólvoras cloratadas picratadas y mezclas rompedoras de composición análoga y en general cualquier otro explosivo no comprendido, sólo podrán fabricarse en virtud de permisos especiales, que se otorgarán previa demostración, por parte del solicitante, de las garantías presentadas por el procedimiento de preparación y de que el producto a obtenerse posee la estabilidad química indispensable para su buena conservación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663