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Normativa Montevideo
Artículo D.3438
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3438
Articulo D.3438
Las fábricas de sustancias explosivas de cualquier categoría se consideran establecimientos peligrosos, y a los efectos de la aplicación de las presentes disposiciones se asimilarán, en general, en cuanto fuere posible a las Fábricas de Pólvora o a las Dinamiterías, cuya instalación y funcionamiento se reglamentan más adelante; debiendo entenderse que las materias explosivas a que se refiere la denominación "Fábrica de Pólvora", son las pólvoras ordinarias y sus derivadas con exclusión, no sólo de las cloratadas y picratadas sino también de las nitrocelulosas, que constituyen el grupo de las pólvoras químicas. Quedan sujetas a la reglamentación de las fábricas de pólvoras, las fábricas de fuegos artificiales y establecimientos pirotécnicos análogos; y a la reglamentación de las "Dinamiterías" las fábricas en general, de explosivos nitrados. Las fábricas de explosivos detonantes, asimilables a las de pasta para fósforos se ajustarán, a la reglamentación especial que se formule en cada caso, principalmente, en lo que se refiere a la cantidad máxima que puede elaborarse de una vez.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663