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Normativa Montevideo
Artículo D.3439
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3439
Articulo D.3439
Las fábricas de celuloides, colodiom, soda artificial y demás productos industriales en cuya composición o preparación entran derivados orgánicos nitrados susceptibles de descomposición brusca, con efectos mecánicos apreciables, se considerarán asimismo, establecimientos peligrosos; serán sometidos a análoga reglamentación y vigilancia que las fábricas de materias explosivas. La tolerancia para preparar en ellas nitroderivados orgánicos será siempre de carácter precario y le está subordinada la obligación de emplear inmediatamente dichas sustancias en la elaboración de los correspondientes productos industriales, sin sacar partido en ningún caso de sus propiedades explosivas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663