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Normativa Montevideo

Artículo D.3442

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3442

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyecto de edificios destinados a industria / De los explosivos / De las fábricas de explosivos

Articulo D.3442

Ninguna fábrica de explosivos podrá funcionar a menos de dos kilómetros de núcleos de población o de trescientos metros de edificios habitables aislados o de camino público. Se considera zona peligrosa, la prolongación del terreno ocupado por los talleres o depósitos de la fábrica hasta la expresada distancia de trescientos metros.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663