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Normativa Montevideo
Artículo D.3445
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3445
Articulo D.3445
Las materias explosivas no se dejarán nunca al aire libre. A medida que termine su preparación y embalaje serán inmediatamente depositados en el polvorín de la fábrica. Los recipientes que contengan estas materias no serán nunca arrastrados para traslado de un sitio a otro, sino levantados en peso. No se permitirá, en ningún caso la permanencia de sustancias explosivas dentro de un local donde se efectúan reparaciones.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663