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Normativa Montevideo

Artículo D.3445

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3445

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyecto de edificios destinados a industria / De los explosivos / De las fábricas de explosivos

Articulo D.3445

Las materias explosivas no se dejarán nunca al aire libre. A medida que termine su preparación y embalaje serán inmediatamente depositados en el polvorín de la fábrica. Los recipientes que contengan estas materias no serán nunca arrastrados para traslado de un sitio a otro, sino levantados en peso. No se permitirá, en ningún caso la permanencia de sustancias explosivas dentro de un local donde se efectúan reparaciones.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663