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Normativa Montevideo

Artículo D.3446

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3446

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyecto de edificios destinados a industria / De los explosivos / De las fábricas de explosivos

Articulo D.3446

El propietario deberá justificar, en cualquier caso, el destino de los productos de su fábrica, llevando un registro donde conste, día por día, seguido y sin dejar blancos, los nombres, condición y domicilio de los adquirentes. En la misma forma llevará además un registro de entrada de las materias primas. Queda terminantemente prohibido el depósito o la venta de productos que por cualquier circunstancia no llenen las condiciones de seguridad exigibles en el caso, los cuales deberán ser inmediatamente destruidos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663