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Normativa Montevideo

Artículo D.3448

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3448

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyecto de edificios destinados a industria / De los explosivos / De las fábricas de explosivos

Articulo D.3448

La Intendencia podrá ordenar periódicamente o cuando lo crea conveniente, la verificación de las cantidades de explosivos y materias primas depositadas en la fábrica; quedando obligados, tanto la Dirección como el personal en general, a facilitar la tarea, proporcionando las balanzas y demás útiles necesarios y exhibiendo los libros del establecimiento para cualquier información. Si la Intendencia lo dispone podrá instalarse en la fábrica un empleado de la I.M, con un fin de contralor u otro cualquiera. En este caso, la Dirección proporcionará alojamiento y lugar para escritorio para dicho empleado, facilitándole los muebles y demás útiles que precise para el mejor cumplimiento de su misión y corriendo por cuenta del establecimiento los gastos que origine esa intervención.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663