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Normativa Montevideo
Artículo D.3449
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3449
Articulo D.3449
Las construcciones se levantarán con preferencia en terreno que presente abundante arbolado y se rodearán, a una distancia de seis metros, de un muro de tierra protector, de un metro cincuenta de altura por un metro de espesor en la parte superior. Todas las zonas peligrosas se rodearán de un alambrado de varios hilos, en el cual se asegurarán convenientemente, de trecho en trecho, tableros con rótulos que digan "Fábrica de pólvora". En cada taller o locales dependientes de la fábrica se colocará, asimismo, en sitio adecuado, un rótulo que indique su destino.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663