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Normativa Montevideo

Artículo D.3449

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3449

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyecto de edificios destinados a industria / De los explosivos / De las fábricas de explosivos

Articulo D.3449

Las construcciones se levantarán con preferencia en terreno que presente abundante arbolado y se rodearán, a una distancia de seis metros, de un muro de tierra protector, de un metro cincuenta de altura por un metro de espesor en la parte superior. Todas las zonas peligrosas se rodearán de un alambrado de varios hilos, en el cual se asegurarán convenientemente, de trecho en trecho, tableros con rótulos que digan "Fábrica de pólvora". En cada taller o locales dependientes de la fábrica se colocará, asimismo, en sitio adecuado, un rótulo que indique su destino.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663