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Normativa Montevideo

Artículo D.3450

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3450

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyecto de edificios destinados a industria / De los explosivos / De las fábricas de explosivos

Articulo D.3450

Los talleres de peligro, constarán de un solo piso siendo el muro del fondo y los dos laterales de mampostería y de gran espesor mientras que en el techo y en el frente se emplearán materiales muy livianos, a fin de orientar las explosiones. En las fábricas de gran producción el espesor de los muros fuertes será de un metro y se hallarán reforzados en los ángulos por medio de herrajes empotrados en la mampostería. En las fábricas que trabajen en reducida escala esos talleres podrán construirse de un modo más sencillo: con el techo y las paredes laterales formados por chapas de materiales livianos, que puedan abrirse hacia afuera en caso de explosión. En la parte superior del interior de los talleres de peligro se dispondrán depósitos de agua en forma que al producirse una explosión accidental la presión de los gases obre sobre una palanca que les haga girar, vertiéndose el líquido sobre las instalaciones.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663