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Normativa Montevideo

Artículo D.3453

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3453

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyecto de edificios destinados a industria / De los explosivos / De las fábricas de explosivos

Articulo D.3453

En las grandes fábricas que consten de varias dependencias en talleres separados para cada operación de la fabricación, dichas construcciones se levantarán a una distancia mínima de treinta metros una de otra, con defensa de tierra, como se indica en el artículo D. 3449 . Los talleres de embalaje y operaciones manuales distarán cincuenta metros, por lo menos, de los anteriores y el polvorín de la fábrica a trescientos metros de toda otra construcción o camino público. Los talleres de muelas y toneles constarán de tres muros fuertes con el techo y el frente de materiales livianos, como se indica en el artículo D. 3450 . Los talleres de toneles destinados a la trituración del carbón y azufre deberán ser totalmente de materiales incombustibles, conservándose esas sustancias especialmente el carbón, sobre extinguidores. Se construirán también, con materiales incombustibles, los talleres de toneles de mezclas binarias conservándose sobre extinguidores la mezcla azufre-carbón más fácil de inflamar. Los talleres de pavonados podrán tener sólo dos muros fuerte y los de prensa y secado, uno solo, siempre que se construyan bien separados de las demás construcciones. Los talleres de carbonización, cuando los haya, serán de forma rectangular, con armaduras de hierro y gran número de puertas y ventanas para asegurar la buena ventilación. La chimenea tendrá una altura no menor de veinte metros. Los almacenes de materias primas, se construirán con materiales que además de incombustibles, serán poco voluminosos y muy resistentes.
Notas
En las grandes fábricas que consten de varias dependencias en talleres separados para cada operación de la fabricación, dichas construcciones se levantarán a una distancia mínima de treinta metros una de otra, con defensa de tierra, como se indica en el artículo D. 3449. Los talleres de embalaje y operaciones manuales distarán cincuenta metros, por lo menos, de los anteriores y el polvorín de la fábrica a trescientos metros de toda otra construcción o camino público. Los talleres de muelas y toneles constarán de tres muros fuertes con el techo y el frente de materiales livianos, como se indica en el artículo D. 3450. Los talleres de toneles destinados a la trituración del carbón y azufre deberán ser totalmente de materiales incombustibles, conservándose esas sustancias especialmente el carbón, sobre extinguidores. Se construirán también, con materiales incombustibles, los talleres de toneles de mezclas binarias conservándose sobre extinguidores la mezcla azufre-carbón más fácil de inflamar. Los talleres de pavonados podrán tener sólo dos muros fuerte y los de prensa y secado, uno solo, siempre que se construyan bien separados de las demás construcciones. Los talleres de carbonización, cuando los haya, serán de forma rectangular, con armaduras de hierro y gran número de puertas y ventanas para asegurar la buena ventilación. La chimenea tendrá una altura no menor de veinte metros. Los almacenes de materias primas, se construirán con materiales que además de incombustibles, serán poco voluminosos y muy resistentes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663