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Normativa Montevideo
Artículo D.3454
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3454
Articulo D.3454
Debe evitarse, en lo posible, en las construcciones y en el material de trabajo, el empleo de hierro y el acero, reemplazándolo por el cobre y la madera, principalmente en los sitios destinados al contacto con las pólvoras. La madera para techos u otras partes de la fábrica que requieran materiales livianos, se impermeabilizarán con una solución saturada de alumbre y se cubrirá por ambos lados con pintura al carbonato de plomo, tapando las junturas, con betún asfáltico, a fin de evitar las acumulaciones de polvo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663