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Normativa Montevideo

Artículo D.3455

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3455

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyecto de edificios destinados a industria / De los explosivos / De las fábricas de explosivos

Articulo D.3455

La pólvora inmediatamente después de fabricada, se guardará en envases apropiados, que no la dejen escapar por junturas mal hechas, u otras soluciones de continuidad; y que, después de acondicionarlos en cajones de madera, se transportarán diariamente al polvorín de la fábrica, o a donde lo exijan las leyes nacionales al respecto.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663