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Normativa Montevideo
Artículo D.3456
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3456
Articulo D.3456
Las distancias de trescientos y dos mil metros establecidas en el artículo D. 3442, para la ubicación de las fábricas de explosivos con relación a los edificios habitables y caminos públicos circundantes, se considerarán mínima para fábricas de dinamitas, cuya existencia no sea superior en cualquier momento a cinco mil kilos. Para existencias mayores, se estará a lo que aconseje la Comisión Técnica. El establecimiento y la zona peligrosa, se hallarán aislados por un camino de dos metros de ancho y un tejido metálico de un metro cincuenta de altura. De distancia en distancia, se colocarán en dicho tejido, tableros con la inscripción "Fábrica de Dinamitas".
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663