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Normativa Montevideo
Artículo D.3457
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3457
Articulo D.3457
La fábrica, en conjunto, podrá constar de los grupos de construcciones siguientes: a) Talleres que forman la fábrica propiamente dicha, de dinamita. b) Depósito o depósitos de la dinamita encajonada. c) Almacenes para materias primas; talleres para la preparación del absorbente y para la transformación en abono de los ácidos residuales; locales para la producción de fuerza motriz y luz para la administración. Las construcciones de este último grupo podrán ser todas las mencionadas o parte de ellas, de acuerdo con la importancia y las necesidades de la fábrica. Los establecimientos en que se dé mayor amplitud a la preparación de materias explosivas, podrán constar además, de las siguientes construcciones. d) Talleres para la preparación de algodón pólvora. e) Talleres y almacenes para la fabricación, encartuchado y depósito de pólvora química. f) Talleres y depósitos de detonadores, cebos y mechas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663