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Normativa Montevideo

Artículo D.3457

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3457

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyecto de edificios destinados a industria / De los explosivos / De las fábricas de explosivos

Articulo D.3457

La fábrica, en conjunto, podrá constar de los grupos de construcciones siguientes: a) Talleres que forman la fábrica propiamente dicha, de dinamita. b) Depósito o depósitos de la dinamita encajonada. c) Almacenes para materias primas; talleres para la preparación del absorbente y para la transformación en abono de los ácidos residuales; locales para la producción de fuerza motriz y luz para la administración. Las construcciones de este último grupo podrán ser todas las mencionadas o parte de ellas, de acuerdo con la importancia y las necesidades de la fábrica. Los establecimientos en que se dé mayor amplitud a la preparación de materias explosivas, podrán constar además, de las siguientes construcciones. d) Talleres para la preparación de algodón pólvora. e) Talleres y almacenes para la fabricación, encartuchado y depósito de pólvora química. f) Talleres y depósitos de detonadores, cebos y mechas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663