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Normativa Montevideo

Artículo D.3459

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3459

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyecto de edificios destinados a industria / De los explosivos / De las fábricas de explosivos

Articulo D.3459

Cada grupo de construcciones destinadas a preparar el algodón pólvora por una parte; las pólvoras químicas, por otra; finalmente, los detonadores, cebos y mechas, por otra, en las fábricas que consten de estas dependencias, se rodearán, asimismo a una distancia mínima de diez metros del pie exterior del muro protector, de un tabique de mampostería o red de un metro cincuenta de altura, que formarán otros tres recintos independientes dentro del recinto general.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663