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Normativa Montevideo

Artículo D.3462

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3462

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyecto de edificios destinados a industria / De los explosivos / De las fábricas de explosivos

Articulo D.3462

Los muros o trincheras de tierra, completamente desprovistas de piedras que rodean los talleres y depósitos de la fábrica satisfarán las condiciones que siguen: El declive interior tendrá una pendiente tan inclinada como sea posible, existiendo un pasaje de un metro de ancho entre el borde interior del declive y la pared de la construcción. Estos muros se elevarán un metro por lo menos, sobre la techumbre de las construcciones y su anchura en la base será tal que a esa altura puedan conservar el espesor de un metro. Además de las comunicaciones directas existentes entre los diversos talleres, por razones de buen servicio se construirán en sitios aparentes, pasajes abovedados que permitan la salida rápida del personal en caso de alarma. Estos pasajes cuando establecen comunicaciones entre talleres de dos series paralelas, deben presentar en su parte media una cámara de refugio.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663