Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.3462
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3462
Articulo D.3462
Los muros o trincheras de tierra, completamente desprovistas de piedras que rodean los talleres y depósitos de la fábrica satisfarán las condiciones que siguen: El declive interior tendrá una pendiente tan inclinada como sea posible, existiendo un pasaje de un metro de ancho entre el borde interior del declive y la pared de la construcción. Estos muros se elevarán un metro por lo menos, sobre la techumbre de las construcciones y su anchura en la base será tal que a esa altura puedan conservar el espesor de un metro. Además de las comunicaciones directas existentes entre los diversos talleres, por razones de buen servicio se construirán en sitios aparentes, pasajes abovedados que permitan la salida rápida del personal en caso de alarma. Estos pasajes cuando establecen comunicaciones entre talleres de dos series paralelas, deben presentar en su parte media una cámara de refugio.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663