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Normativa Montevideo
Artículo D.3463
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3463
Articulo D.3463
Cada taller tendrá un jefe o encargado que asumirá la responsabilidad y el contralor de las operaciones; quedando diariamente a su cargo disponer la limpieza general del taller al terminar el trabajo y el alejamiento de los residuos de la fabricación, a fin de que su amontonamiento no llegue a constituir un peligro. No se permitirá, sin embargo, el desagüe fuera de la fábrica de ácidos no neutralizados ni de sustancias conteniendo materias explosivas. Estas últimas deben ser destruidas y los ácidos residuales podrán ser convertidos en abonos en un taller anexo a la fábrica.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663