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Normativa Montevideo

Artículo D.3465

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3465

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyecto de edificios destinados a industria / De los explosivos / De las fábricas de explosivos

Articulo D.3465

Al finalizar la jornada, ninguna materia explosiva, terminada o en fabricación, podrá permanecer en los talleres. Sin embargo, a fin de facilitar la toma de trabajo por la mañana en las cartucherías, se admite, el depósito la tarde anterior, en un pequeño almacén construido especialmente para ese fin, a que se alude en el artículo D. 3458 de una cantidad de dinamita que se fijará de acuerdo con la Comisión Técnica y que será proporcionada a la importancia de la fabricación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663