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Normativa Montevideo
Artículo D.3465
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3465
Articulo D.3465
Al finalizar la jornada, ninguna materia explosiva, terminada o en fabricación, podrá permanecer en los talleres. Sin embargo, a fin de facilitar la toma de trabajo por la mañana en las cartucherías, se admite, el depósito la tarde anterior, en un pequeño almacén construido especialmente para ese fin, a que se alude en el artículo D. 3458 de una cantidad de dinamita que se fijará de acuerdo con la Comisión Técnica y que será proporcionada a la importancia de la fabricación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663