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Normativa Montevideo

Artículo D.3467

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3467

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyecto de edificios destinados a industria / De los explosivos / De las fábricas de explosivos

Articulo D.3467

La fabricación de la nitroglicerina se hará a la temperatura máxima de 25 grados que se comprobará por medio de dos termómetros vigilados por los respectivos jefes de taller; tomándose las precauciones necesarias para que las materias reaccionantes sean inmediatamente ahogadas por una caída de agua considerable, en el caso en que la aparición de vapores rojos o la elevación de temperatura puedan hacer temer una explosión. Estos dispositivos manejados por un solo hombre y en perfecto estado de funcionamiento, se hallarán bien a mano. La mitad por lo menos de la nitroglicerina existente en el taller de nitración, se tendrá bajo agua en una cuba de seguridad, donde se efectuará un primer lavado al agua pura y se transportará después en baldes de caucho, de ésta al taller de lavado propiamente dicho.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663