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Normativa Montevideo
Artículo D.3467
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3467
Articulo D.3467
La fabricación de la nitroglicerina se hará a la temperatura máxima de 25 grados que se comprobará por medio de dos termómetros vigilados por los respectivos jefes de taller; tomándose las precauciones necesarias para que las materias reaccionantes sean inmediatamente ahogadas por una caída de agua considerable, en el caso en que la aparición de vapores rojos o la elevación de temperatura puedan hacer temer una explosión. Estos dispositivos manejados por un solo hombre y en perfecto estado de funcionamiento, se hallarán bien a mano. La mitad por lo menos de la nitroglicerina existente en el taller de nitración, se tendrá bajo agua en una cuba de seguridad, donde se efectuará un primer lavado al agua pura y se transportará después en baldes de caucho, de ésta al taller de lavado propiamente dicho.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663