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Normativa Montevideo

Artículo D.3468

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3468

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyecto de edificios destinados a industria / De los explosivos / De las fábricas de explosivos

Articulo D.3468

A cada lavado de la nitroglicerina, que se efectuará igualmente a la expresada temperatura de 25 grados, se extraerá una muestra a fin de que el técnico de la fábrica compruebe su neutralidad; no pudiendo ser destinada a la preparación de dinamita si el ensayo no es satisfactorio. En el laboratorio no podrá hallarse sobre las mesas de trabajo sino las muestras a ensayar en el día, de nitroglicerina o cualquier otro explosivo y a medida que termina su ensayo, se depositará el sobrante en un pequeño recinto cerrado con llave de donde deben sacarse a la brevedad posible para ser inutilizados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663