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Normativa Montevideo

Artículo D.3469

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3469

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyecto de edificios destinados a industria / De los explosivos / De las fábricas de explosivos

Articulo D.3469

La nitroglicerina después del último lavado, se mezclará con el absorbente para convertirla en dinamita, siendo transportada en baldes de caucho al taller de incorporación. La operación se hará preferentemente a mano, aunque se autoriza también el empleo de palas de madera. Los absorbentes sólo se emplearán después de enfriados cuidadosamente purificados y desprovistos de cuerpos que por acciones mecánicas o químicas puedan provocar la descomposición explosiva de la nitroglicerina. La proporción de la nitroglicerina a mezclar con el kieselghur, el polvo de ladrillo y otros absorbentes inertes, no pasarán nunca del 85% de la capacidad de saturación previamente determinada, de cada una de dichas sustancias. Las dinamitas de absorbentes simplemente combustibles serán a base de polvo de carbón, aserrín de madera o harinas sin fermentar. Las dinamitas de absorbente explosivo, por sí mismo, como la gelatina de guerra y otras explosivas, contendrán algodón pólvora proveniente únicamente de la nitración de algodón vegetal puro.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663