Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.3470

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3470

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyecto de edificios destinados a industria / De los explosivos / De las fábricas de explosivos

Articulo D.3470

El transporte de las cartucherías de la dinamita preparada en el taller de incorporación, se efectuará en baldes, a brazos. En los talleres de encartuchado y embalaje, la temperatura no será mayor de 12 grados, no debiendo exceder la existencia en dinamita en el primer taller, de la mitad de lo tolerado en los demás. La dinamita no podrá salir del taller de encartuchado, sino en cartuchos de papel pergaminado, quedando absolutamente prohibido la colocación de detonadores. Estos cartuchos se embalarán hasta un peso nunca mayor de 25 kilos en cajas o barriles de madera, cerrados con aros y desprovistos de clavos metálicos. Cada cartucho llevará en su envoltura exterior un rótulo que diga: "Dinamita, Materia Explosiva" y la misma inscripción tendrán en todos sus lados los envases mayores.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663