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Normativa Montevideo
Artículo D.3473
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3473
Articulo D.3473
Toda fábrica de explosivos de cualquier categoría tendrá anexo por lo menos un "polvorín" o sea un local cerrado que presente las condiciones necesarias para el almacenaje, provisorio o definitivo, de acuerdo con las leyes nacionales al respecto, del explosivo o de los explosivos que en dicha fábrica se preparan. Estos locales se hallarán a una distancia no menor de trescientos metros de toda otra dependencia de la fábrica, edificio en general o camino público.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663