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Normativa Montevideo

Artículo D.3474

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3474

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyecto de edificios destinados a industria / De los explosivos / De las fábricas de explosivos

Articulo D.3474

La construcción de los polvorines se subordinará a la categoría del explosivo que deben contener; siendo preferible, en general, que sea "enterrada", esto es, que su piso se halle a un nivel inferior al del suelo circundante. Los cimientos se rodearán de polvo de carbón, solo o mezclado con arcilla y el entablado se hallará a una distancia del suelo natural que permita la libre circulación del aire.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663