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Normativa Montevideo

Artículo D.3475

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3475

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyecto de edificios destinados a industria / De los explosivos / De las fábricas de explosivos

Articulo D.3475

Los polvorines destinados a la pólvora ordinaria, tendrán las mismas defensas que los talleres de peligro de las respectivas fábricas. A las paredes se les dará un espesor cuyo mínimo será de 0m.50, con una sola entrada al frente y dos puertas de madera revestidas de chapas de cobre o de latón. El techo, con preferencia abovedado, será de material liviano, para dirigir las explosiones.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663