Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.3475
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3475
Articulo D.3475
Los polvorines destinados a la pólvora ordinaria, tendrán las mismas defensas que los talleres de peligro de las respectivas fábricas. A las paredes se les dará un espesor cuyo mínimo será de 0m.50, con una sola entrada al frente y dos puertas de madera revestidas de chapas de cobre o de latón. El techo, con preferencia abovedado, será de material liviano, para dirigir las explosiones.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663