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Normativa Montevideo

Artículo D.3478

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3478

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyecto de edificios destinados a industria / De los explosivos / De las fábricas de explosivos

Articulo D.3478

La ventilación de los polvorines en general será lo más perfecta posible y tendrán a ese fin gran número de ventanas con red metálica muy cerrada, que se abran en paredes opuestas. Se protegerán contra las descargas eléctricas con pararrayos en número suficiente para que constituyan una defensa eficaz; en sus proximidades se establecerán asimismo, bocas de incendio y demás medios de defensa contra el fuego, indicados para los talleres de peligro. Por lo que hace a la desecación del ambiente, disposición de las estivas y precauciones para penetrar en ellas, quedan sujetos a la misma reglamentación que los polvorines nacionales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663