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Normativa Montevideo
Artículo D.3478
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3478
Articulo D.3478
La ventilación de los polvorines en general será lo más perfecta posible y tendrán a ese fin gran número de ventanas con red metálica muy cerrada, que se abran en paredes opuestas. Se protegerán contra las descargas eléctricas con pararrayos en número suficiente para que constituyan una defensa eficaz; en sus proximidades se establecerán asimismo, bocas de incendio y demás medios de defensa contra el fuego, indicados para los talleres de peligro. Por lo que hace a la desecación del ambiente, disposición de las estivas y precauciones para penetrar en ellas, quedan sujetos a la misma reglamentación que los polvorines nacionales.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663