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Normativa Montevideo

Artículo D.3479

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3479

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyecto de edificios destinados a industria / De los explosivos / De las fábricas de explosivos

Articulo D.3479

No se podrá almacenar en los mismos depósitos que la dinamita otros explosivos que no sean en base a nitroglicerina, especialmente las cápsulas fulminantes y la pólvora común y sus derivados. Se excluirán, asimismo, de estos depósitos los utensilios de hierro y las piedras silicias. La existencia de un depósito de dinamita no será nunca superior a cinco mil kilos de este explosivo o veinte mil kilos de pólvora. La apertura y el cierre de cajones de dinamita, así como cualquier manipulación aislada con este explosivo, no se harán jamás en el interior del depósito, sino fuera de su muro de cintura.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663