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Normativa Montevideo
Artículo D.3481
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3481
Articulo D.3481
El servicio de los polvorines sólo se hará de día y cada construcción estará bajo la vigilancia de un guardián provisto de las armas y pertrechos necesarios para defender el local en caso de asalto. El alojamiento del guardián se hallará en las proximidades del polvorín, protegido contra los efectos de una explosión por un muro de tierra que cubra la construcción. Este alojamiento comunicará con el Director de la fábrica y con la policía por medio de hilos eléctricos de alarma.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663