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Normativa Montevideo
Artículo D.3482
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3482
Articulo D.3482
Toda persona que desee tener depósito de materias explosivas deberá solicitar instrucciones a la Intendencia, las que serán expedidas por la Comisión Técnica y a cuyas instrucciones deberá sujetarse la construcción del depósito y la habilitación de éste se solicitará una vez terminadas las obras que se impongan.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663