Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.3484

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3484

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyecto de edificios destinados a industria / De los explosivos / De las fábricas de explosivos

Articulo D.3484

Toda persona que fabrique o detente explosivos de cualquier composición que sea, o tenga en su poder aparatos o utensilios para la fabricación de los mismos, sin la debida autorización, o sin poder justificar el motivo por el cual se hallan en su poder, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Régimen Punitivo Departamental.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663