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Normativa Montevideo
Artículo D.3485
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3485
Articulo D.3485
Los edificios que se construyan con destino total o parcial a espectáculos públicos, como representaciones teatrales, conciertos, exhibiciones en general, bailes o diversiones de cualquier naturaleza, deberán sujetarse a las disposiciones siguientes, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias y requisitos establecidos en las disposiciones en vigor relativas a construcciones. Igualmente deberán ajustarse a estas disposiciones los edificios que se refaccionen, modifiquen o amplíen, siempre que el valor de las obras a realizarse llegue a ser superior al quince por ciento (15%) del valor total de la parte del edificio destinada a espectáculos públicos. Quedan comprendidos en la presente reglamentación los edificios destinados a actos religiosos de cualquier naturaleza.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663