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Normativa Montevideo
Artículo D.3485.1
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3485.1
Articulo D.3485.1
De la capacidad de las salas: a) Salas con asientos fijos . La capacidad en personas será igual a la cantidad de asientos que posean. b) Salas sin asientos fijos o salas con asientos y equipamientos móviles: I) Planta Baja y Primer Piso o Entrepiso. La capacidad en personas será igual a multiplicar 1,75, por los metros cuadrados de superficie destinada al público. Para las salas sin asientos, salas de baile y en aquellos casos que el Servicio competente determine que no existe interferencia entre el equipamiento y la circulación de personas, la capacidad de la sala en personas, podrá ser igual a multiplicar los metros cuadrados de superficie destinados al público por dos. II) Otros niveles superiores o inferiores. La capacidad en personas será igual a los metros cuadrados de superficie destinada al público. c) Disposiciones generales. A los efectos de la aplicación de la presente normativa únicamente el primer entrepiso sobre Planta Baja se podrá considerar incluido en el numeral I), a los restantes entrepisos o pisos superiores les corresponde el numeral II). Las capacidades establecidas en los literales a) y b) se aplicarán sin perjuicio de cumplir con otras limitaciones dispuestas en la normativa vigente (tales como, ancho de salidas o de circulaciones), debiendo tomarse el criterio más restrictivo como capacidad final de personas, es decir, el menor valor numérico obtenido de aplicar en forma separada las diversas disposiciones al respecto.
De la capacidad de las salas:
a) Salas con asientos fijos. La capacidad en personas será igual a la cantidad de asientos que posean.
b) Salas sin asientos fijos o salas con asientos y equipamientos móviles:
I) Planta Baja y Primer Piso o Entrepiso. La capacidad en personas será igual a multiplicar 1,75, por los metros cuadrados de superficie destinada al público.
Para las salas sin asientos, salas de baile y en aquellos casos que el Servicio competente determine que no existe interferencia entre el equipamiento y la circulación de personas, la capacidad de la sala en personas, podrá ser igual a multiplicar los metros cuadrados de superficie destinados al público por dos.
II) Otros niveles superiores o inferiores. La capacidad en personas será igual a los metros cuadrados de superficie destinada al público.
c) Disposiciones generales. A los efectos de la aplicación de la presente normativa únicamente el primer entrepiso sobre Planta Baja se podrá considerar incluido en el numeral I), a los restantes entrepisos o pisos superiores les corresponde el numeral II).
Las capacidades establecidas en los literales a) y b) se aplicarán sin perjuicio de cumplir con otras limitaciones dispuestas en la normativa vigente (tales como, ancho de salidas o de circulaciones), debiendo tomarse el criterio más restrictivo como capacidad final de personas, es decir, el menor valor numérico obtenido de aplicar en forma separada las diversas disposiciones al respecto.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663