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Normativa Montevideo

Artículo D.3491

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3491

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / De los edificios destinados a espectáculos públicos

Articulo D.3491

Los establecimientos de cualquier categoría que puedan contener por lo menos trescientos espectadores, deberán tener en cada piso, sobre una o varias calles, un frente de cinco metros de ancho como mínimo. El ancho de los frentes será aumentado a razón de un metro veinte centímetros por cada cien espectadores que sobrepasen los trescientos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663