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Normativa Montevideo
Artículo D.3492
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3492
Articulo D.3492
Cuando la capacidad del establecimiento esté comprendida entre mil trescientos y mil quinientos espectadores, deberá tener frente sobre dos calles o sobre una calle y estar aislado por otro de sus lados en este caso.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663