Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.3493
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3493
Articulo D.3493
Cuando la capacidad del establecimiento esté comprendida entre dos mil quinientos y tres mil quinientos espectadores, deberá tener frente sobre tres calles, o sobre una o dos calles, estar aislado, sobre dos o uno de sus otros lados respectivamente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663