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Normativa Montevideo
Artículo D.3500
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3500
Articulo D.3500
Estrados en los establecimientos de tercera categoría. Los establecimientos de tercera categoría no tendrán escenario. Un sencillo estrado fijo o móvil podrá instalarse en la sala. Este estrado se construirá con materiales incombustibles o de madera completamente revestida en yeso. Solamente el piso y las puertas podrán ser en madera aparente. El frente y los lados se cerrarán con pared de material incombustible. Sobre los estrados fijos se podrá establecer únicamente decoraciones fijas o incombustibles o adheridas sobre material incombustible. Los accesorios deberán ser ininflamables o transformados en ininflamables.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663