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Normativa Montevideo

Artículo D.3500

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3500

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / De los edificios destinados a espectáculos públicos

Articulo D.3500

Estrados en los establecimientos de tercera categoría. Los establecimientos de tercera categoría no tendrán escenario. Un sencillo estrado fijo o móvil podrá instalarse en la sala. Este estrado se construirá con materiales incombustibles o de madera completamente revestida en yeso. Solamente el piso y las puertas podrán ser en madera aparente. El frente y los lados se cerrarán con pared de material incombustible. Sobre los estrados fijos se podrá establecer únicamente decoraciones fijas o incombustibles o adheridas sobre material incombustible. Los accesorios deberán ser ininflamables o transformados en ininflamables.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663