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Normativa Montevideo

Artículo D.3502

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3502

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / De los edificios destinados a espectáculos públicos

Articulo D.3502

Sala en los establecimientos de segunda categoría: a) La construcción y el alhajamiento de las salas deberán ajustarse a las disposiciones correspondientes a las de primera categoría. Podrá admitirse la construcción de los cielorrasos con materiales acústicos ininflamables, siempre que los elementos principales de resistencia sean incombustibles y que su distancia al piso más próximo de las partes destinadas a los espectadores no sea inferior a cuatro metros. En las salas con capacidad inferior a quinientas personas y que no tengan construcciones superpuestas, podrá autorizarse el empleo de materiales combustibles, siempre que sean debidamente protegidos contra los efectos del fuego. b) Ninguna comunicación podrá existir entre la sala y las edificaciones vecinas o superpuestas. No obstante, podrán ser autorizadas o exigidas, salidas de escape. Los interesados deberán justificar en tal caso acuerdos de servidumbre con los vecinos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663