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Normativa Montevideo

Artículo D.3504

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3504

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / De los edificios destinados a espectáculos públicos

Articulo D.3504

Las dependencias de la Administración que comprenden los alojamientos de artistas, talleres de electricidad, pequeños almacenes, sastrerías, costurería, peluquería, bibliotecas, etcétera, y los diversos depósitos necesarios a la explotación del establecimiento, se construirán conforme a las prescripciones aplicables a las salas de su categoría. Estarán separadas entre sí y de las salas y sus dependencias por muros de mampostería o por planchas a prueba de fuego. Las puertas de aquellas dependencias serán de material resistente al fuego. Los citados talleres y almacenes estarán alejados de las escaleras y de los pasajes principales. Las escaleras y los pasajes para los artistas se construirán siempre de manera que ofrezcan dos salidas diferentes y de proporciones adecuadas. Los corredores y pasajes de las dependencias de la Administración, los de los músicos (que serán completamente aislados), deberán estar absolutamente libres para la circulación. En los alojamientos de artistas, foyers, almacenes, talleres y pasajes, se prohíbe colocar cortinados, portecillas, telones, etcétera. Los muros y techos no podrán estar decorados más que por pinturas, papeles o telas perfectamente adheridas a la albañilería. La ropa en uso deberá estar ignifugada, en el caso de que constituya un peligro especial de incendio, ya sea por su acumulación o por su naturaleza. Las ropas que no estén en servicio no podrán ser conservadas en los alojamientos de los artistas. Queda prohibido colgar o depositar tejidos o trajes fuera de los vestuarios. No podrá existir en el establecimiento ningún taller o depósito de materiales explosivos de clase alguna. Los elementos necesarios para la representación serán llevados en el momento de la función y depositados en un lugar apropiado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663