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Normativa Montevideo

Artículo D.3510

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3510

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / De los edificios destinados a espectáculos públicos

Articulo D.3510

Cuando el piso bajo de la sala esté más bajo que el nivel de la acera, sus pasajes, corredores y escaleras tendrán salida propia al exterior o a vestíbulos distintos y separados de los que sirven los pisos superiores. Las escaleras no deberán ser continuación de las que sirven los pisos altos. Cuando los pisos altos de una sala tengan una capacidad mayor de 1.300 localidades, distribuidas en plantas cuya evacuación no sea simultánea y cada una de estas plantas dispongan de vestíbulos propios con medidas reglamentarias, el ancho de sus pasajes y escaleras se calculará sobre la planta de mayor capacidad, aumentando progresivamente en diez centímetros, por cada una de las plantas que sucesivamente sirvan las bases establecidas en el artículo D. 3508 .
Notas
Cuando el piso bajo de la sala esté más bajo que el nivel de la acera, sus pasajes, corredores y escaleras tendrán salida propia al exterior o a vestíbulos distintos y separados de los que sirven los pisos superiores. Las escaleras no deberán ser continuación de las que sirven los pisos altos. Cuando los pisos altos de una sala tengan una capacidad mayor de 1.300 localidades, distribuidas en plantas cuya evacuación no sea simultánea y cada una de estas plantas dispongan de vestíbulos propios con medidas reglamentarias, el ancho de sus pasajes y escaleras se calculará sobre la planta de mayor capacidad, aumentando progresivamente en diez centímetros, por cada una de las plantas que sucesivamente sirvan las bases establecidas en el artículo D. 3508.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663